El Perú Es Una Maravilla

El Perú Es Una Maravilla

sábado, 23 de enero de 2010

AP CAJAMARCA CONSTRUYE

El Consejo Nacional de Plan de Gobierno y el Comité Ejecutivo Departamental de Cajamarca, tienen el agrado de invitar a los dirigentes, militantes y simpatizantes de Acción Popular a la reunión de trabajo.


Tema : Lineamientos formulación de plan de gobierno
Fecha : Viernes 29 de enero del 2010
Lugar : Jirón Juan XXIII 101, 2º piso, auditórium de Automotriz Cajamarca, al costado del colegio Juan XXIII
Hora : 7:00 p.m.

Acciopopulistamente


Fernando Fernandez Damian
Sec. Gral Comite Ejecutivo
Departamental de Cajmarca

Mesias Guevara Amasifuen
Presidente del Consejo Nacional
de Plan de Gobierno

!!Belaunde en la Gloria, Acción Popular en la Victoria!!

martes, 12 de enero de 2010

ACCION POPULAR PLANTEA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

Por: Javier Alva Orlandini
Presidente de Acción Popular

La inoperancia del Congreso de la República ante el requerimiento ciudadano de que el Perú se rija por una Constitución que sea expresión auténtica de la voluntad popular y las contradictorias iniciativas del Presidente de la República y de la Representación Parlamentaria del Partido Aprista, respecto de la reforma parcial, cosmética, de la Ley Fundamental , hacen imperativo el pronunciamiento público de ACCION POPULAR, partido nacionalista, democrático y revolucionario.


La Constitución de 1979


Cuando, a principios de 1978, el Gobierno Militar anunció su propósito de convocar a una Asamblea Constituyente para que aprobase una nueva Constitución, muchos sectores políticos, no todos, apoyaron la iniciativa. Los renuentes creyeron –y dijeron- que debía procederse a la inmediata convocatoria a elecciones generales.



Con la expedición del decreto ley Nº 21949, que convocó a la Asamblea Constituyente , se materializó la estrategia del régimen militar de retornar paulatinamente al sistema democrático. La Asamblea –es justo reconocer- fue libremente elegida por el pueblo el 4 de junio de 1978. Recibió, incluso, el apoyo moral y las iniciativas de los sectores políticos que no participaron en los comicios. La Constitución promulgada en 1979 fue, en consecuencia, expresión cabal de la ciudadanía.



Con esa Constitución de 1979 el pueblo eligió, sucesivamente, a los miembros de los Poderes Legislativo y Ejecutivo en 1980, 1985 y 1990; y, además, a los gobiernos municipales en ese lapso.



La Constitución de 1993.



Producido el golpe del 5 de abril de 1992, el denominado Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, con las atribuciones usurpadas y la complacencia de la OEA , dispuso que el titulado “Congreso Constituyente Democrático”, asumiera la tarea de redactar una nueva Constitución.



Como se recuerda, casi todo el territorio nacional estaba sujeto, entonces, al estado de emergencia; y las Fuerzas Armadas ejercían el comando político-militar. En otras palabras: las libertades públicas, entre ellas la de elegir, se mantenían sujetas a interdicción.



Se ha cuestionado, por ello, la legitimidad de origen de la Constitución de 1993. La sentencia de 21 de enero de 2003 (Exp. 0014-2003-AI/TC) del Tribunal Constitucional señala que en la elección del CCD, el 18 de noviembre de 1992, estando inscritos 11’245,463 ciudadanos, concurrieron a votar 8’191,846, siendo válidos sólo 6’237,682, de los cuales la agrupación oficial Cambio 90-Nueva Mayoría obtuvo únicamente 3’075,422 votos, o sea el 36.56 de los votos válidos y el 27.34 % del universo electoral.



En cuanto al referéndum de 18 de noviembre de 1993, para aprobar la actual Constitución, se realizó también con estado de emergencia y control político-militar. De los 8’178,742 ciudadanos que votaron, solamente aprobaron la Constitución 3’895,763; es decir la minoría.



Aunque no fue ortodoxa la manera cómo se aprobó la Constitución de 1993, durante su vigencia se han realizado eventos con efectos jurídicos y políticos irrevocables, como son las elecciones de 1995, 2001 y 2006; y las correspondientes elecciones municipales y regionales. Por supuesto, tales eventos no impiden explicitar que la voluntad del pueblo fue manipulada en 1995 y groseramente suplantada en 2000.


Entre 1995 y 2010, o sea durante quince años, el Congreso unicameral ha dictado centenares de leyes y resoluciones legislativas y ejercido otras funciones como las de elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional y al Defensor del Pueblo y ratificado o elegido al presidente y directores del Banco Central de Reserva y al Superintendente de la Banca y Seguros, etc.; y, lo más trascendente, eligió al Presidente del Gobierno Transitorio, a fines del 2000, para dar solución al grave problema político suscitado por efecto de la denominada Ley de Interpretación Auténtica de la Constitución (25518).



El Poder Ejecutivo ha ejercido sus atribuciones de conformidad con la Constitución de 1993.



El Tribunal Constitucional ha dictado miles de sentencias, entre ellas la referida a los decretos leyes anti-terroristas cuestionados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.



A partir de 1994 han sido elegidos, asimismo, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura , que, a su vez, han elegido, ratificado o destituido a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público y a los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que han ejercido las atribuciones que la actual Carta Política les asigna dentro del denominado Sistema Electoral.



En definitiva: el vicio de origen de la Constitución de 1993 no ha impedido, ni impide, que la organización política del Estado se haya regido y se rija por tal Carta.



La reforma constitucional conforme a la Ley N º 27600


El Congreso instalado el 27 de julio de 2001 se avocó a la reforma de la Constitución. El laudable propósito ha quedado trunco, por factores políticos. Sin embargo, la comisión respectiva logró avanzar mucho y la meta estaba cercana. Concilió puntos de vista disímiles, especialmente en lo que suele denominarse la “constitución económica”, con participación de trabajadores y empresarios.



El Tribunal Constitucional, en tanto la Comisión de Constitución del Congreso apresuraba su labor, resolvió el proceso de inconstitucionalidad de la Ley N º 27600, promovido por el Colegio de Abogados de Cusco, mediante sentencia de 21 de julio de 2003; y el proceso de nulidad del “documento de 1993” , planteado por más de cinco mil ciudadanos.



En el primer proceso, la sentencia del TC declara que el Congreso puede hacer la reforma total de la Constitución , respetando el núcleo duro de la misma (o la “constitución histórica”). La sentencia de 21 de enero de 2003 del TC precisa los límites del Poder de Reforma Constitucional (Fund. 71, STC Exp. Nº 0014-2002-AI/TC) ; y en tal sentido señala :



“En la medida que se admite que el poder de reforma constitucional está revestido de ciertos criterios “en su forma de ejercicio, éstos se instituyen como auténticos límites o reglas de obligatoria “observancia. El Poder de Reforma Constitucional en tal sentido, y a diferencia de lo que ocurre con “el Poder Constituyente, es un poder limitado. Mientras que el poder creador carece de referentes “objetivos y en el último de los casos, sólo puede condicionarse por las valoraciones sociales “dominantes (no sería admisible un Constituyente que destruya la voluntad del pueblo), el poder “creado para reformar tiene en si mismo diversas restricciones, todas ellas nacidas de la “Constitución.”



Asimismo, la referida sentencia del TC (Fund. 132) expresa:



“Es pertinente advertir que el Congreso de la República , al dictar la Ley N º 27600, recogió la “segunda opción que planteara el Informe de la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma “Constitucional del Perú. (Utilizar los mecanismos que la actual Constitución de 1933 prevé para la “reforma constitucional).”



En el segundo proceso, la sentencia del TC (Fund. 28) indica:



“La indecisión permanente en el seno del Parlamento y las señales contradictorias de los distintos “agentes políticos en torno al futuro de la Constitución de 1993, representan un retroceso en la tarea de afirmar la institucionalidad, objetivo que requiere de normas con vocación de perdurabilidad en el tiempo, y cuyo sustento sea la aquiescencia política y cívica de consuno entre gobernantes y “gobernados.”

“Este Tribunal considera que el Congreso de la República , cuya autoridad ha sido delegada por el pueblo como fuente originaria del poder, le corresponde ineludiblemente y en el plazo más breve, la “responsabilidad de terminar de consolidar de manera definitiva el proceso de reinstitucionalización “democrática. Y, dentro de él, la decisión de optar políticamente por el marco constitucional más conveniente, deviene en prioritaria e insoslayable.”



De haberse adoptado el criterio contenido en la Ley N º 27600, la reforma total de la Constitución debía ser sometida a un referéndum. Las circunstancias políticas motivaron, sin duda, que el Congreso no continuara con la elaboración y aprobación del texto de la nueva Constitución.



El proceso electoral de 2006 y las ofertas electorales



Durante la campaña electoral de 2006 fueron numerosos los partidos políticos que abordaron el tema de la reforma electoral, incluyendo la sustitución de la vigente Constitución por la de 1979. Empero, el Congreso actual ha esquivado tratar tan importante materia.



Recientemente, el Presidente de la República pretende reducir la reforma a sólo el voto facultativo y la renovación por mitades del Congreso. Y los Congresistas del Partido Aprista, el 7 de enero en curso, proponen que el mandato legislativo se reduzca a dos años y medio. Ambas propuestas son inconvenientes. En efecto, se cruzarían las elecciones del Presidente y Vicepresidentes de la República con las elecciones parlamentarias y las elecciones regionales y municipales, pues los períodos de unos y otros son diferentes.



Se requiere, por ende, una reforma constitucional integral, debidamente meditada y desligada de afanes personales y electorales.



La reforma constitucional mediante una Asamblea Constituyente


La alternativa de convocar a una Asamblea Constituyente, con el mismo propósito de aprobar una nueva Constitución, sólo era políticamente conveniente si ese poder originario se reunía en el último trimestre del 2005, según estimó el Tribunal Constitucional, pues la coexistencia del Congreso y de la Asamblea Constituyente en cualquier otro período tiene el riesgo de la confrontación de poderes y de efectos institucionales negativos.



No se produjo la convocatoria en esa oportunidad. Por lo tanto, de acuerdo al criterio expuesto por el Tribunal Constitucional, la Asamblea Constituyente debería realizarse en el último tramo de este año 2010. Y como las elecciones regionales y municipales han sido previstas para el domingo 3 de octubre de este año, esa consulta ciudadana debe abarcar, también, la elección de los miembros de la Asamblea Constituyente , de manera que no irrogaría ningún costo adicional al Estado. La Asamblea funcionaría, por lo tanto, entre los meses de noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011. El calendario electoral no sufriría ninguna alteración, salvo la adecuación de los plazos para la inscripción de los candidatos.





La reforma constitucional hacia el futuro


El Congreso debe tener dos Cámaras. Las atribuciones pueden ser distintas. Las iniciativas legislativas podrían tramitarse a través de la Cámara de Diputados, correspondiendo al Senado la revisión de los proyectos. La interpelación de los Ministros puede ser de ambas Cámaras, si se busca una mayor fiscalización. La ratificación de los altos mandos militares y policiales y de los embajadores en el exterior debe ser potestad del Senado.



La renovación parcial de las Cámaras Legislativas ha existido en varios estadios de nuestra existencia republicana. Fue suprimida para evitar confrontaciones entre el Congreso y el Presidente de la República. Hay que restablecer la renovación parcial. El período de los Senadores puede ser de seis años, con renovación por tercios y el de los Diputados de cuatro años, con renovación por mitades. De esta manera se evitaría, en gran medida, la falta de respaldo de la opinión pública que acredita el Congreso en los últimos tiempos.



Creo que puede mantenerse el sistema presidencial. En América Latina prevalece este tipo de gobierno. El período presidencial puede reducirse a cuatro años, sin reelección inmediata. En esta forma, cada cuatro años se elegiría al Presidente y al Vicepresidente (uno solo), al 50 % de los Diputados y al 33 % de los Senadores.



La reforma constitucional no podrá soslayar el vació que presenta la Carta de 1993 en cuanto al número de votos que se requiere para que el Congreso declare la vacancia del cargo de Presidente de la República , por la causal de incapacidad moral o física permanente. Respecto a este asunto el Tribunal Constitucional en sentencia de 1 de diciembre de 2003 (Exp. Nº 0006-2003-AI/TC) determinó que los votos requeridos no podían ser menos de los dos tercios del número legal de congresistas, habida cuenta que esa votación es la necesaria para remover al Defensor del Pueblo y a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.



Puede optarse por la elección de los Diputados por regiones y la de los Senadores en distrito único. El número de Diputados sería proporcional al de los electores registrados en cada región. Los miembros del Congreso no son gestores de obras locales, sino conductores de los destinos de la Nación. Es inapropiada la elección mediante distritos uninominales, que es proclive al cacicazgo y que deja sin representación a las minorías.



La autonomía del Poder Judicial y del Ministerio Público debe ser real. Los presupuestos respectivos requieren montos adecuados a efecto de que la justicia sea impartida con prontitud y eficacia. Deben ser reformados los preceptos constitucionales sobre el trámite del presupuesto de uno y otro.



Los órganos constitucionales autónomos, como el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura , el Jurado Nacional de Elecciones, el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros, la Defensoría del Pueblo y otros que puedan crearse deben ser igualmente dotados de los presupuestos adecuados a los servicios que prestan. Es inadecuado que la Superintendencia de Banca y Seguros sea financiada por las personas jurídicas que fiscaliza.



La regionalización y la descentralización no pueden continuar dentro del esquema actual. Hay que hacer más operativos a los gobiernos regionales y municipales. Resulta absurdo que, por falta de proyectos, las regiones y los municipios devuelvan recursos.



La escala de remuneraciones de la función pública debe tener en la Constitución las pautas básicas de obligatorio cumplimiento.



Debe establecerse la inhabilitación perpetua y la pérdida de sus bienes, remuneraciones y pensiones para los que usurpan las funciones públicas.



Finalmente, la nueva Constitución debe ser elaborada considerando las propuestas de la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú y las elaboradas en el propio Congreso conforme a la Ley N º 27600.



Hay, pues, razones que convencen sobre la necesidad de que sea el pueblo peruano, fuente originaria del poder, el que elija a los ciudadanos que, en su representación, aprueben una nueva Constitución Política del Perú, habida cuenta que el Congreso no ha hecho la reforma constitucional, ni puede hacerlo en la etapa final de su mandato, en razón de que no goza de la credibilidad necesaria.



La Asamblea Constituyente debe estar integrada por cien integrantes, número prudente para que se expresen las diversas opiniones sin dilatar innecesariamente los debates y las votaciones.



ACCION POPULAR propone al Congreso de la República la siguiente



LEY DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA CONSTITUYENTE



El Congreso de la República :



Ha dado la ley siguiente:



Art. 1º.- Convócase a elecciones para representantes a una Asamblea Constituyente, las que se realizarán conjuntamente con las elecciones regionales y municipales el domingo 3 de octubre de 2010.



Art. 2º.- La Asamblea Constituyente estará integrada por cien representantes, elegidos por voto directo, igual, secreto y obligatorio, con representación proporcional, constituyendo el territorio de la República distrito único.



Art. 3º.- La Asamblea Constituyente se instalará el 8 de noviembre de 2010 y aprobará la nueva Constitución Política del Perú que será publicada, a más tardar, el 8 de enero de 2011.



Art. 4º.- Las elecciones de que trata esta ley se regirán, además, por la legislación vigente.



Art. 5º.- El Jurado Nacional de Elecciones propondrá al Congreso de la República las normas para el cumplimiento de esta ley.



Comuníquese, etc.



ACCION POPULAR hace un llamado a los diversos partidos políticos, a las organizaciones profsionales y sociales y a los medios de comunicación a fin de que se debata esta propuesta inspirada en los más profundos sentimientos patrióticos.



Lima, 11 de enero de 2010.

domingo, 3 de enero de 2010

PROPUESTA GENERAL PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE GOBIERNO DE ACCIÓN POPULAR 2011-2016.

I. Lineamientos metodológicos para la formulación del Plan de Gobierno

El Plan será formulado desde la óptica de un proyecto de desarrollo nacional concebido para dignificar las condiciones de vida de todos los peruanos, y promover la transformación social y económica del país, mediante una acción gubernamental revolucionaria, responsable y democrática.

Se sugiere su articulación en torno a cuatro ejes rectores:

1) Estado de Derecho y seguridad ciudadana.
2) Orden democrático con igualdad de oportunidades para todos
3) Economía competitiva, con trabajo pleno y sustentabilidad ambiental.
4) Política exterior de posicionamiento vigoroso y solidaridad internacional responsable.

Los objetivos nacionales, las estrategias generales y las prioridades de desarrollo, a ser plasmados en este Plan, serán diseñados de manera congruente con propuestas vertidas que impliquen un ejercicio de prospectiva a mediano y largo plazo.

1. Carácter del Plan y propósitos que lo inspiran

Se trata de plasmar un referente nacional, una guía para la construcción de una Patria Grande, que sea la expresión de un anhelo compartido y a la vez un punto de partida para alcanzar el desarrollo integral de la Nación. Existe el firme propósito de que los logros que consigamos los peruanos en los cinco años de gobierno venideros nos acerquen al país que queremos dejar como legado a las nuevas generaciones.

Se trata de emprender un proceso de intensa movilización partidaria, comprometida y creativa. La elaboración exitosa de este Plan supone el carácter decisivo que el Partido confiere al conocimiento de las aspiraciones de todos los ciudadanos, de modo que podamos ir de lo particular a lo general en el diseño de políticas, estrategias, programas y proyectos gubernamentales, haciendo que tal tarea sea asumida como una responsabilidad colectiva. Se trata de establecer nexos visibles con los centros de pensamiento establecidos y aquellos que se han ido generando llenando los vacíos políticos y desencuentros entre el Estado y la sociedad. Entendemos que ésta es una manera efectiva y coherente de recuperar los niveles de confianza que históricamente ha merecido nuestro partido por parte de la ciudadanía.

El Plan de Gobierno ha de expresar con claridad la intención política de abocarse al enfrentamiento de los retos contemporáneos para las naciones que pugnan por el desarrollo y, a la vez, a la solución efectiva de los problemas específicos que aquejan a las grandes mayorías nacionales. No podemos postergar más la atención de los desafíos que emergen de la sociedad del conocimiento, la competitividad del mundo, el calentamiento global, la equidad de género, pero tampoco la confrontación del crimen organizado, la inseguridad cotidiana, la pobreza, la desigualdad, el analfabetismo, la falta de oportunidades educativas, la mortalidad materna y la infantil, la insuficiente generación de empleo, la postración social y económica en el campo, la depredación de nuestros recursos naturales.

Acción Popular comparte el desafío de construir una nación justa, respetuosa de un ordenamiento jurídico sin privilegios y exclusiones, capaz de generar bienestar y progreso en libertad y democracia. El futuro gobierno de Acción Popular ha de encargarse de poner la política al servicio de la sociedad, entendiendo que la democracia debe constituirse en un verdadero sustento del desarrollo.

Estamos convencidos de contar hoy con una generación de peruanos capaces, que disponen de la energía y el talento necesarios para conducir la patria hacia un futuro esperado y deseable. Somos un país con suficientes recursos para generar prosperidad, recursos que debemos aprovechar racionalmente, desterrando la corrupción y las prácticas de entreguismo que nos han impedido despegar hasta ahora. Nuestra posición geopolítica aporta enormes posibilidades estratégicas de soporte en esta dirección.

El Plan Nacional de Desarrollo propugnado por AP se orienta al futuro, cimentado en la cooperación de todos los peruanos sin exclusión alguna y con pleno reconocimiento de nuestra diversidad cultural. Nuestro liderazgo ha de caracterizarse por el imperio de la libertad, la legalidad, la pluralidad, la honestidad, la tolerancia y el ejercicio ético del poder en democracia.

2. La sociedad ideal en la que queremos vivir

La sociedad ideal es la sociedad Justa conforme a la ideología de Acción Popular. Por lo tanto, nuestro Plan de Gobierno tiene que configurar un modelo de sociedad Justa, que pueda ser visualizada a partir de indicadores claros, objetivos y viables.

No corresponde a este planteamiento general preestablecer las características o rasgos específicos de la sociedad a la que aspira la Nación. Lo que proponemos es que en todas las instancias de participación partidaria, se reflexione sobre el modelo de sociedad a que debe orientarse el quehacer político nacional y a cuyo establecimiento deba contribuir decididamente nuestro Partido desde las altas responsabilidades de gobierno. ¿Qué es lo que los peruanos entendemos por sociedad justa? Determinarlo es el meollo de la tarea que tenemos entre manos.

No vamos a trabajar a ciegas. Existen fuentes de referencia como son los textos constitucionales, principalmente el de 1979 y el vigente que se aprobara de manera autoritaria en 1993. Las instancias de participación deberán evaluar las implicancias de tales cuerpos de principios jurídico-doctrinarios, teniendo en cuenta que es necesario determinar el tipo de organización política que le corresponde asumir al Estado, a fin de garantizar la plena realización de todos los peruanos, y la igualdad sin exclusiones como fundamento de un orden democrático real.

La lectura atenta de la realidad nacional nos ayudará a entender los problemas a confrontar en los próximos años y evaluar las vías posibles que sirvan para satisfacer las aspiraciones de todos los peruanos. AP ha encontrado siempre en la realidad peruana su fuente de inspiración. En este quehacer, será preciso procurar una línea de coherencia con el ideario político del partido, sin descuidar la necesidad de innovar ideas de conformidad con las condiciones de la vida contemporánea, las nuevas correlaciones político-sociales a escala global y los espacios abiertos por el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Hemos de hacer visible el propósito de promover la cultura de la vida, generando condiciones para una existencia digna, armoniosa con el entorno natural, que ofrezca oportunidades reales para el crecimiento y el progreso individual y social.

Pensamos en una sociedad que disfrute de libertad, que también supone orden y seguridad. Una sociedad abierta al conocimiento, renuente a los dogmatismos, y particularmente crítica frente a los anti-valores que deshumanizan la práctica social. Una sociedad regida por una conciencia moral cuyas convicciones nos pongan a resguardo de la corrupción, de la violencia como medio de solucionar conflictos, de la traición a la patria, del medrar improductivo y de la indolencia egoísta. Una sociedad respetuosa de la diversidad de pensamiento y formas de ser de cada cual. Una sociedad unida, abierta al mundo y a la humanidad, que cultive los valores y propenda a la integración de los pueblos.

3. Diseño de la estructura general

La estructura general que se propone, contempla: Visión, Misión, Objetivos estratégicos, estrategias y políticas nacionales.

Esta propuesta de estructura obedece a criterios de racionalidad e integralidad, indispensables para abordar el tipo de gobierno que se piensa establecer, y para hacer patentes los principios que se asumirán como orientadores de la acción política, del ejercicio de la autoridad y de una representación que será transparente y consecuente con las propuestas electorales. Corresponderá a las bases participativas pronunciarse sobre la naturaleza, características, prioridades, aspiraciones fundamentales, etc., a ser incorporadas en el Plan de Gobierno.

La Patria Grande que queremos construir: Visión
La Visión es la ubicación que se espera del país en escenarios futuros. Es más que un sueño, puesto que debe ser viable, realista y medible en el tiempo. Es la imagen clara del estado deseado, que logra motivar a los miembros de la organización a convertirlo en realidad.

Se propone considerar la noción de sociedad democrática, el imperio de la justicia, la moral, la solidaridad, la seguridad, el orden y la igualdad de oportunidades. La imagen de futuro debería considerar los ideales de paz y vida en armonía con la naturaleza y el prójimo.

La tarea que asume AP y su compromiso de gobierno: Misión
La Misión es la definición del quehacer partidario en el momento presente. Es la razón de ser como organización. Contiene la identificación de sus competencias (producto, mercado y alcance geográfico)

Para Acción Popular, que proclama la conquista del Perú por los peruanos, tendrá seguramente prioridad un modelo de desarrollo innovativo, científico, tecnológico, descentralizado, competitivo, con un mercado interno sólido y una fuerza exportadora evidente, en una sociedad democrática y participativa con gobernabilidad.

Nuestros hitos orientadores: Los objetivos estratégicos
Son las guías que le dan direccionalidad al Partido, describen el futuro deseado, de allí que tengan una relación estrecha con la visión de la organización. Se sugiere examinar, entre otros posibles, los siguientes objetivos:

i. Procurar la realización de la persona humana en todas sus dimensiones y capacidades, garantizando sus derechos y ofreciendo oportunidades para todos.

ii. Promover una economía competitiva e integrada para la generación de riqueza a través de una mayor inversión, mayor valor agregado, con empleo digno y una justa distribución.

iii. Integrar el territorio nacional en armonía con el ambiente aprovechando su mega diversidad de manera sustentable.

iv. Fortalecer la identidad nacional e incentivar la autoestima personal, reconociendo y valorando nuestra pluriculturalidad.

v. Construir un Estado descentralizado al servicio de todos los peruanos.

Cómo se llevará adelante el Plan de Gobierno: Las estrategias
Cuando se habla de estrategia se hace referencia al conjunto de acciones orientadas al logro de los objetivos, tomando en cuenta el entorno y las características internas del ejercicio gubernamental puesto en práctica. Las estrategias de Acción Popular han de conformar un conjunto amplio de orientaciones metodológicas y programas de acción con un horizonte de mediano plazo.

Los objetivos nacionales se traducirán en políticas nacionales que arraiguen de manera profunda y permanente en la sociedad . Esta conversión implica la aplicación de un procedimiento lógico que puede presentar los siguientes pasos:

• Identificación del problema
• Establecimiento del futuro deseado
• Selección de la opciones
• Legitimación y cuadro de prioridades
El cuadro de prioridades debería articularse en torno a los cuatro ejes rectores inicialmente identificados: i) Estado de Derecho y seguridad ciudadana, ii) Orden democrático con igualdad de oportunidades para todos, iii) Economía competitiva, con trabajo pleno y sustentabilidad ambiental, iv) Política exterior de posicionamiento vigoroso y solidaridad internacional responsable.

4. Comisiones de trabajo a constituir para la formulación del Plan de Gobierno

Una comisión de trabajo es un grupo de personas conformado teniendo en cuenta criterios de representatividad diversos y combinados: política, especialidad profesional, ámbito, etc., al cual se le encomienda la ejecución de una o más tareas, en el entendido que su aporte es de alta significación y debe producirse respondiendo a la confianza que se le otorga y la responsabilidad que ello demanda.

Las comisiones sugeridas son: Economía y trabajo, Educación y cultura, Salud, Reforma del Estado, Política internacional y comercio exterior, Seguridad Interna y externa, Manejo de recursos naturales y medios ambientales, Justicia y anticorrupción. Las comisiones pueden ser ampliadas considerando características específicas que se presenten en los ámbitos regionales.

Estas comisiones sectoriales estarán conformadas por representantes de los sectores público, privado, académico y social. Por tanto, es desde estas Comisiones constituidas que se alimentará el Plan de Gobierno de AP y los diferentes planes de trabajo sectoriales.

El Consejo Nacional del Plan de Gobierno es la instancia encargada de formular el Plan de Trabajo General, así como los lineamientos políticos orientadores para la ejecución de tareas en los niveles nacional, regional, provincial y distrital.

Asimismo, el Consejo Nacional del Plan de Gobierno tiene a su cargo la preparación del esquema que oriente a las diversas comisiones, sobre la manera en que deben proceder para levantar la información, procesarla y traducirla en documentos que puedan fluir y alimentar el trabajo del Consejo Nacional de Plan de Gobierno. Para todos estos efectos el Consejo Nacional podrá recurrir al apoyo especializado de consultores externos.

Elaboración de normas y recomendaciones para el desempeño de las Comisiones de Trabajo

El Consejo Nacional propondrá a la Presidencia del Plan de Gobierno las normas orientadoras del desempeño de las Comisiones de Trabajo. Para este efecto, se sugiere:

 Integración. Las Comisiones estarán integradas por un mínimo de 5 (cinco) miembros y un máximo de 8 (ocho) pertenecientes al ámbito territorial descentralizado correspondiente. En los niveles provinciales y distritales, el coordinador de cada una de estas comisiones debería ser designado por la instancia político-partidaria superior inmediata, a propuesta del escalón respectivo. Las Comisiones podrán establecer grupos de trabajo ad hoc, conformados por personas invitadas para realizar tareas específicas.

 Funcionamiento. Cada Comisión se reunirá al menos dos veces por mes, en el lugar, el día y la hora que se determine en su primera sesión y, además en forma extraordinaria toda vez que sea convocada por su respectivo Coordinador.

 Atribuciones y obligaciones. Determinar metas y objetivos propios de su misión, enmarcados en el Plan Estratégico para la Formulación del Plan de Gobierno; Resolver sobre la invitación a nuevos colaboradores y sobre la continuidad de aquellos que no participen; Establecer un plan de trabajo propio, señalando las metas a cumplir y los resultados esperados; Desarrollar actividades no previstas que resulten necesarias para el cumplimiento de sus responsabilidades. Llevar un relatorio de las reuniones que asegure la secuencia del trabajo de conjunto; y, Elaborar los informes preliminares y final.


Lima, diciembre 20 del 2009.